ESTATUTOS


ESTATUTOS COFRADÍA SAN JUAN EVANGELISTA

PREÁMBULO O INTRODUCCIÓN


La COFRADÍA parte del deseo de fundación de la misma que se fue gestando entre los jóvenes confirmandos de la parroquia de Benejúzar .
San Juan Evangelista y su imagen que se encuentra en nuestra parroquia de Benejúzar, se han convertido, con el devenir de los años, en imagen de confirmandos y confirmados pero algunos quisieron ir más allá.

Ya a comienzos del siglo XX, la imagen de San Juan Evangelista formó parte de la de Semana Santa.
En estos momentos y probada la alegría que ha causado la renovada participación en la Semana Santa, se promueve la creación de esta COFRADÍA como alternativa de participación en la vida parroquial; puesto que, desde ella, se interactúa con celebraciones en la Cuaresma y los momentos de Domingo de Ramos, Jueves Santo y Domingo de Resurrección entre otros.

La necesidad de erección de este complemento dentro de la comunidad parroquial se ha visto respaldada por la amplia aceptación que ha tenido entre sus miembros: cura párroco, consejo de pastoral, delegación de catequesis de confirmación y todos los ámbitos en general.

Durante dos años se estuvo probando a los interesados con reuniones de formación y actividades de cooperación tras las cuales se conforma el grueso de los fundadores de la misma que detallamos a continuación:


TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE Y ÁMBITO

Art. 1.- Denominación y naturaleza

§ 1.La COFRADÍA de San Juan Evangelista constituida en la Parroquia Ntra. Señora del Rosario de Benejúzar, es una COFRADÍA pública de fieles, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica pública, erigida por el Obispo diocesano de Orihuela-Alicante según el vigente Código de Derecho Canónico.

§ 2.La COFRADÍA se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones que le sean aplicables de la Iglesia universal y de la Diócesis de Orihuela-Alicante, como también, por aquellas otras del orden civil acordes con su naturaleza.

§ 3. La COFRADÍA quedará federada a la Junta Mayor de Benejúzar en cuanto quede constituida según el ordenamiento aplicable de la Iglesia universal en su Diócesis de Orihuela-Alicante.

Art. 2.- Sede y ámbito territorial

§ 1. Mientras no se establezca de otra manera por los miembros de la COFRADÍA, la sede de ésta queda en la Parroquia Ntra. Señora del Rosario, sita en plaza de España sin número en la localidad de Benejúzar, DP. 03390, provincia de Alicante, incluida en la Diócesis de Orihuela-Alicante. Cualquier cambio de domicilio de la sede debe ser aprobado por el Obispo diocesano.

§ 2. El ámbito de actuación de la COFRADÍA será local en el municipio de Benejúzar para la parroquia Ntra. Señora del Rosario, comprendida en la diócesis Orihuela-Alicante sin perjuicio de futuras actividades que se puedan realizar fuera de este ámbito.



TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES

Art. 3.- Finalidad principal

Constituye la finalidad principal de la COFRADÍA la promoción del culto público en nombre de la Iglesia a su titular San Juan apóstol o evangelista. La Cofradía procurará, así mismo, realizar obras de piedad y caridad y animar con espíritu cristiano el orden temporal.

Art. 4.- Otros fines

Con el objetivo de ayudar a esta finalidad principal, la COFRADÍA se compromete a:

1. Promover entre sus miembros una vida cristiana más viva y perfecta;

2. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.

3. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.

4. Practicar obras de caridad sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción.

5. Colaborar estrechamente con las actividades pastorales de la Diócesis y de la parroquia.

6. Fomentar el culto a la imagen de San Juan Evangelista.

7. Procurar el mayor esplendor en las procesiones de Semana Santa.

8. Promocionar y mejorar la Semana Santa de Benejúzar mediante reuniones y establecer estrechos lazos de unión entre los cofrades.

Art. 5.- Actividades

Para la consecución de estos fines, la COFRADÍA desarrollará las siguientes actividades:

1. Organización de reuniones, cursos y charlas formativas, ejercicios y retiros espirituales para los cofrades.

2. Participación en actos de culto y procesiones.

3. Actividades sociales y caritativas.

4. Recaudación de fondos necesarios para cumplir sus fines.

5. Sorteos y rifas para sufragar los gastos que pudiesen surgir y ayudar a la parroquia y los fieles en sus necesidades.

6. Todas aquellas no previstas pero que tengan relación directa con los fines estatutarios.

7. Actividades de animación en torno a la pastoral juvenil.

8. Misas en acción de gracias. (Véase anexo I)

Art. 6.- Organización de la procesión

Entre las actividades de la COFRADÍA destaca, como expresión cultual y testimonio público de fe, la procesión, la cual se celebrará siempre guardando la dignidad y reverencia debida. Con este fin, los fieles serán instruidos en su naturaleza para una fructífera participación.

La procesión debe ser precedida y finalizada con un momento de oración. Estos aspectos están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente (cf. CIC c. 944 §2). La procesión será coordinada con otras procesiones por la Junta Mayor, si la hubiere.

La hermandad participará en las procesiones de los días de Domingo de Ramos y Domingo de Resurrección (procesión del encuentro en este último caso). Si se estimara oportuno y conveniente, se participará en cualesquiera otras que se celebren en la Semana Santa de la localidad.



TÍTULO III: MIEMBROS

Art. 7.- La condición de miembros

§ 1. Podrán formar parte de la COFRADÍA aquellos fieles cristianos de ambos sexos que acepten los presentes Estatutos, el espíritu de la misma y su Reglamento de Régimen Interno.

§ 2. Podrán solicitar su ingreso quienes, en rectitud de intenciones, busquen en la cofradía el auténtico camino para lograr una vida de perfeccionamiento cristiano, manifestando conocer las presentes normas y asumir libre y responsablemente el compromiso y la obligación de acatarlas y cumplirlas fielmente, aceptando el espíritu de Hermandad y asumiendo sin reserva sus fines.

§ 3. Para ser miembro de pleno derecho de la COFRADÍA es condición esencial ser mayor de edad. Aquellos miembros con catorce años de edad cumplidos podrán participar de forma activa y no sólo espiritual. Los menores bautizados participarán únicamente de la gracia y beneficios espirituales de esta cofradía.

§ 4. No podrá ser válidamente admitido quien públicamente rechace la fe católica, se aparte de la comunión eclesiástica o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada (cf. CIC c. 316 §1). Únicamente se admitirá como cooperadores y colaboradores a aquellos cristianos no católicos que manifiesten su intención de ayudar en las acciones de caridad y promoción social de esta cofradía.

Art. 8.- Clases de miembros

Todo miembro de esta Cofradía tiene derecho a los beneficios espirituales que tal condición pueda tener concedido, recibir la formación religiosa y espiritual conforme a los fines de la cofradía, participar y asistir en los actos de culto y piedad que celebre la misma, ostentando sus símbolos y participar en la estación de penitencia (la procesión) y todas aquellas actividades, reuniones y actos que, también en cumplimiento de sus fines, se promuevan ; así como que a su fallecimiento se dirijan sufragios al Altísimo en favor de su alma. (Véase Anexo I)
En su caso también se reconoce el derecho a solicitar baja según el procedimiento establecido para ello en estos mismos estatutos.

Miembros activos, derechos y obligaciones:

a) Participar y colaborar de forma activa en todas cuantas actividades, cultos y reuniones realice la cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.

b) Participar con voz y voto en las asambleas generales, así como tener derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad actuarial y después de un año como hermano de la Cofradía.
No obstante desde el momento de la inscripción tendrán derecho a voz en las asambleas generales.

Todo miembro de esta Cofradía tiene como deberes participar activamente en la consecución de los fines de la cofradía, participar en los cultos que se celebren en honor de su titular, cumplir lo dispuesto en los estatutos y lo acordado válidamente por las asambleas generales y la junta directiva, colaborar y participar en las actividades que organice la cofradía para el cumplimiento de sus fines, contribuir con la cuota establecida por la asamblea general y asistir a las reuniones de la asamblea general.


Miembros adscritos, derechos y obligaciones:

a) Si lo desean, participar en las actividades formativas, de culto u otras de la Cofradía y en las asambleas generales pero sólo con voz.
Los hermanos que sean miembros activos, pueden pasar voluntariamente a ser sólo miembros adscritos, así como los miembros adscritos que deseen pasar a miembros activos, solicitándolo. El proceso comenzará con una solicitud a la junta directiva y, tras un tiempo prudencial de prueba, podrá ser admitido el proceso en cualquiera de las direcciones.

Miembros de honor y Hermanos Mayores Honorarios:

Aquellas personas o entidades, que la junta directiva acuerde, y cuya distinción deberá recaer en quienes destaquen por su especial devoción a San Juan y especialmente a Nuestro Señor Jesucristo. Quienes sean considerados dignos de estas distinciones, deberán ser consultados previamente a las autoridades diocesanas.

Art. 9.- Bajas, expulsión y suspensión de socios

§ 1.Un miembro causará baja por decisión propia comunicada por escrito a la Junta directiva.

§ 2.Un miembro podrá ser expulsado de la COFRADÍA por causa justa (cf. CIC c. 308), entre otras:

- Incumplir reiterada e injustificadamente las obligaciones establecidas en estos Estatutos o en el reglamento de régimen interno.

- Hacer dolosamente daño grave a la COFRADÍA, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a la COFRADÍA.

- Públicamente rechazar la fe católica, apartarse de la comunión eclesiástica o encontrarse incurso en una excomunión impuesta o declarada, a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente (cf. CIC 316 §2).

§ 3.Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada por este órgano, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar, en el plazo de un mes.

§ 4. La Junta directiva podrá suspender a un miembro en el ejercicio de sus derechos, bien en su totalidad o bien en parte, por las siguientes causas:

- Los miembros activos que incumplieran repetidamente las obligaciones propias de su situación según determinan los presentes estatutos: serán advertidos por escrito por la junta directiva. Si permanecen en su actitud, la junta directiva, los podrá pasar a la situación de miembros adscritos, según se determina en estos puntos.

- A los hermanos que tras ser advertidos por junta directiva y haberse acordado por el mismo su pase a la situación de miembros adscritos, sigan incumpliendo las obligaciones que como hermanos contemplan los presentes estatutos, se les apercibirá de nuevo, para que en fraternal diálogo puedan esclarecer los hechos, y rectificar su conducta, pero si a pesar de ello persisten en su actitud, podrán ser inhabilitados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones por el tiempo que por la junta directiva se determine; si bien, y en el supuesto de disconformidad, el cofrade afectado podrá interponer recurso ante dicho órgano, que decidirá en cada caso. Para lo cual el presidente deberá convocar una junta general extraordinaria en el plazo más breve posible.



TÍTULO IV: DISTINTIVOS

Art. 10. Imágenes titulares

Es imagen titular de la COFRADÍA, la efigie de San Juan Evangelista que fue comprada y donada en los años de posguerra.

Art. 11. Son insignias y distintivos de la COFRADÍA:

§ 1. El escudo o emblema de la COFRADÍA, según Reglamento de Régimen Interno.

§ 2.La medalla, si así se estimara, es el distintivo que ostentarán los cofrades en todos los actos de culto complementariamente o en sustitución del escudo.

§ 3.El uniforme o hábito procesional con la que los cofrades han de participar en la Procesión tal y como se detalla en el Reglamento de Régimen Interno.



TITULO V: ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 12. Clasificación de los órganos de gobierno

Los órganos de la COFRADÍA son:

§ 1.Colegiados

a) Asamblea General

b) Junta directiva

c) Consejo de asuntos económicos

d) Comisiones particulares que se nombrarán según las necesidades específicas del momento y por tiempo determinado.

§ 2.Unipersonales

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario y vicesecretario si se estima oportuno

d) Tesorero y vicetesorero si se estima oportuno

e) Vocales: al menos 3

d) Consiliario

Art. 13.- Votaciones y decisiones colegiales

§ 1.Los acuerdos y deliberaciones serán adoptados para su validez por la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. No obstante, para la modificación de Estatutos, extinción de la COFRADÍA u otros asuntos determinados por la Asamblea General se seguirá el procedimiento del artículo correspondiente de estos Estatutos.

§ 2.En las elecciones, para que el voto sea válido, se debe salvaguardar que sea libre, consciente, secreto, cierto, absoluto y determinado (cf. cf. CIC c. 172). En otras decisiones colegiales se determinará el modo a seguir. Se podrá delegar voto con sobre cerrado, sellado y firmado en la solapa para preservar la integridad del secreto en el voto.




Órganos colegiados

a) La Asamblea General

Art. 14.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la COFRADÍA y está integrada por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la COFRADÍA, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

Art. 15.- Competencias de la Asamblea

Las competencias de la Asamblea general son:

§ 1.Aprobar la memoria anual de las actividades de la COFRADÍA, los planes de actuación y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

§ 2.Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

§ 3.Proponer una terna al Sr. Obispo para que elija y nombre al Presidente de la COFRADÍA si se estima oportuno por la situación en la que se desarrolle el proceso electivo y/o cuando así lo estime oportuno el ordinario del lugar.

§ 4. Admitir los nuevos miembros.

§ 5.Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

§ 6.Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la COFRADÍA.

§ 7.Proponer el cambio de sede de la COFRADÍA al Obispo diocesano.

§ 8.Fijar la cuota (ordinaria y extraordinaria) que han de abonar los socios.

§ 9.Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

§ 10. Acordar y proponer las modificaciones del Estatuto para ser presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.

§ 11. Acordar la propuesta de disolución de la COFRADÍA al Obispo diocesano.

§ 12. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la COFRADÍA.

Art. 16.- Convocatoria ordinaria

La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente al menos con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio. Cualquier modificación de datos personales deberá ser comunicada por escrito y firmada a la junta directiva.
En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

Art. 17.- Convocatoria extraordinaria

La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la COFRADÍA, lo acuerde la Junta Directiva o lo pida al Presidente una quinta parte de los miembros de la COFRADÍA con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.

Art. 18.- Quorum de constitución. Acuerdos

§ 1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuanto estén presente la mayoría absoluta de los miembros de la COFRADÍA con voz y voto, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

§ 2.Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

§ 3.Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la COFRADÍA y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los asociados.

b) Junta Directiva

Art. 19.- Composición Junta Directiva

§ 1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la COFRADÍA y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, los vocales y el consiliario elegidos por un período de 3 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente aunque se recomienda la renovación por mitades en períodos de dos legislaturas máximo para animar a la participación. Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos.

§ 2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre quienes presenten candidaturas, se da libertad a los miembros con derecho a voto a no elegir en candidaturas cerradas sino a elegir a miembros a quienes consideren preparados para el cargo; si se hiciese de esta manera, haría falta la aceptación por parte del miembro electo del cargo.

Art. 20.- Competencias de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:
§ 1. Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la propia Junta directiva, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.

§ 2. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos de la COFRADÍA.

§ 3. Organizar las actividades de la COFRADÍA en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.

§ 4. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la COFRADÍA.

§ 5. Aprobar el balance y presupuestos, confeccionados por el Consejo económico, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

§ 6. Preparar el orden del día de las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias.

§ 7. Admitir, decidir la baja, expulsar o suspender a los miembros de la COFRADÍA, así como el envío de las amonestaciones cuando se estime oportuno.

§ 8. Colaborar con el Presidente en la buena marcha de la COFRADÍA, cuidando el espíritu de la COFRADÍA y la observancia de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

§ 9. Realizar todas aquellas acciones necesarias, dentro de sus competencias, para el buen desarrollo de la COFRADÍA según su naturaleza y finalidades propias, excepto no incoar un litigio en nombre de la COFRADÍA, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).

Art. 21.- Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. La junta directiva deberá reunirse al menos trimestralmente tanto para evaluar la situación de la hermandad como para proponer actividades.
La convocatoria se hará por el secretario por orden del presidente con tiempo suficiente, salvando el mínimo de siete días, a menos que sea urgente, en cuyo caso no será necesario este plazo.

c) Consejo de asuntos económicos

Art. 22.- Composición y funciones del Consejo de Asuntos Económicos

§ 1. El Consejo de Asuntos Económicos es el órgano que administra los bienes de la COFRADÍA y estará formado por el Presidente y vicepresidente, el Secretario y el vicesecretario y el Tesorero y el vicetesorero y los tres vocales. Tiene las funciones que le asigna el derecho común, entre otras:

- Administrar los fondos que se recauden.

- Abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.

- Preparar el balance y presupuestos económicos.

§ 2. Cuando por una enajenación u otra operación pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de la COFRADÍA, se requiere el consentimiento de la Asamblea General.



Órganos Unipersonales

a) Presidente

Art. 23.- Presidente de la COFRADÍA
El Presidente desempeña como funciones propias:

§ 1.Representar legalmente a la COFRADÍA

§ 2.Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea general y la Junta directiva, el Consejo de asuntos económicos y cualesquiera otros órganos colegiados que en el futuro se crearán, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.

§ 3.Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y la Junta directiva.

§ 4. Fijar el orden del día de las reuniones.

§ 5. Comunicar al Obispo diocesano el estado anual de cuentas, la propuesta de cambio de sede, modificaciones estatutarias y extinción de la COFRADÍA, a los efectos pertinentes.

§ 6. Visar los actos y certificados emitidos por el Secretario de la COFRADÍA.

§ 7. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen funcionamiento de la COFRADÍA según los presentes Estatutos, dando cuenta a la Junta directiva.

Art. 24.- Procedimiento de elección

El Presidente es elegido por la Asamblea General de la COFRADÍA junto con el resto de los cargos que luego se enviarán al Sr. Obispo para su ratificación exceptuando las situaciones en las que se elija una terna para su posterior elección por parte del Obispo Diocesano.
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Art. 25.- Cese del Presidente

El Presidente cesa al ser nombrado uno nuevo, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva y al Obispo diocesano, o al ser removido por el Obispo diocesano con justa causa, oyendo antes, a dicho Presidente y al resto de miembros de la Junta directiva (cf. CIC c. 318 § 2).

b) Vicepresidente

Art. 26.- Vicepresidente

Al Vicepresidente le corresponde:
1.- Ayudar al Presidente en sus funciones y le sustituye en caso de enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia que éste le encargue.
2.- Realizar cuantas misiones le encomiende el Presidente o la Junta directiva.

Art. 27.- Nombramiento del Vicepresidente
El Vicepresidente es elegido por votación por la asamblea general.

Art. 28.- Cese del Vicepresidente
El Vicepresidente cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

c) Secretario

Art. 29.- Competencias del Secretario

El Secretario tiene las siguientes funciones:

§ 1.Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.

§ 2.Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la COFRADÍA, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.

§ 3.Llevar el registro de altas y bajas de los socios.

§ 4.Custodiar y llevar al corriente los libros y ficheros de la COFRADÍA y demás documentos del archivo.

§ 5.Certificar documentos de la COFRADÍA, con el visto bueno del Presidente.

§ 6.Otras funciones que se le asigne.

Art. 30.- Nombramiento del Secretario
El Secretario es nombrado por votación en la asamblea general.

Art. 31.- Cese del Secretario

El Secretario cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

c) Vicesecretario

Al Vicesecretario le corresponde:

1.- Ayudar al secretario en sus funciones y le sustituye en caso de enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia que éste le encargue.

2.- Realizar cuantas misiones le encomiende el Secretario o la Junta directiva.

Art. 32.- Nombramiento del Vicesecretario
El Vicesecretario es elegido por votación por la asamblea general.

Art. 33.- Cese del Vicesecretario
El Vicesecretario cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Secretario, oída la Junta directiva.


d) Tesorero
Art. 34.- Funciones del Tesorero

El Tesorero tiene las siguientes funciones:

§ 1. Velar y administrar los bienes de la COFRADÍA de acuerdo con la Junta directiva, bajo la dirección del Presidente y lo establecido en el derecho común.

§ 2. Llevar con orden el estado de cuentas del ejercicio económico.

§ 3. Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos.

§ 4. Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.

§ 5. Recabar de los miembros de la COFRADÍA las cuotas fijadas por la Asamblea General.
§ 6. Cuantas actuaciones sean necesarias administrativamente, bajo la dirección del Presidente.

Art. 35.- Litigios en fuero civil

El Tesorero no debe incoar un litigio en nombre de la COFRADÍA, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).

Art. 36.- Nombramiento del Tesorero

El Tesorero es nombrado por votación en asamblea general.

Art. 37.- Cese del Tesorero

El Tesorero cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

e) Vicetesorero

Al Vicetesorero le corresponde:

1.- Ayudar al tesorero en sus funciones y le sustituye en caso de enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia que éste le encargue.

2.- Realizar cuantas misiones le encomiende el tesorero o la Junta directiva.


Art. 38.- Nombramiento del Vicetesorero
El Vicetesorero es elegido por votación por la asamblea general.

Art. 39.- Cese del Vicetesorero
El Vicepresidente cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

f) Vocales

Art. 40.- Competencias

Los vocales son miembros de derecho de la Junta directiva, tendrán las funciones que les asigne la misma o la Asamblea General.

Art. 41.- Nombramiento

Los vocales son nombrados en número impar por la Asamblea General, por un período de tres años

Art. 42.- Cese

Los vocales cesan al ser nombrados uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente y a la Junta directiva, o por decisión de la Asamblea General.

g) Consiliario

Art. 43.- Nombramiento y competencias del Consiliario

§ 1.El Consiliario es nombrado libremente por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente. Asiste a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.

§ 2.Son funciones del Consiliario:

- La animación espiritual de los miembros de la COFRADÍA.

- Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.

-Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la COFRADÍA.

§ 3. En las cuestiones que afecten al culto público, a la parroquia y a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a veto.


Las condiciones para ejercer cargos en la junta directiva son, además de las cualidades y condiciones generales de hermano y de las que señalen los estatutos, las siguientes:

- Encontrarse en plena comunión eclesial y distinguirse por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

- Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.

- Tener 18 años cumplidos. La excepción recae sobre los cargos de vicepresidente… que pueden ser ostentados por hermanos que en los años que dura su cargo, cumplirán la mayoría de edad.

- Seguir los programas de formación cristiana organizados por la Junta Mayor de Cofradías si lo hubiere o por el secretariado diocesano de cofradías y hermandades.

No podrán formar parte de la junta directiva las personas que estén en situaciones irregulares: matrimonio a prueba, uniones libres de hecho, católicos unidos por mero matrimonio civil y católicos divorciados que se han vuelto a unir civilmente a otra persona.



TÍTULO VI: ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Art. 44.- Capacidad jurídica en materia económica

La COFRADÍA puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines de acuerdo con los Estatutos y el Código de Derecho Canónico vigente.

Art. 45.- Calificación de los bienes. Controles administración

§ 1.El patrimonio de la COFRADÍA puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los fines de la COFRADÍA, y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Los bienes de la COFRADÍA reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas (cf. CIC Libro V, cc. 1254 y ss.).

§ 2.De modo particular:

1. Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición (cf. CIC c. 1267 § 2).

2. Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria (cf. CIC cc. 1281 § 1 y 1291).

3. Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana cuando cese un cargo y si hubiere modificación con el anterior. (cf. CIC c. 1283, 2º).

4. Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (cf. CIC cc. 319 y 1287 § 1). Si se estimara oportuno, se solicitará auditoria al finalizar el período de gobierno de un grupo.

Art. 46.- Actos de administración extraordinaria

§ 1.El Tesorero necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria (cf. CIC c. 1281 § 1).

§ 2. Se consideran actos de administración extraordinaria:

1. La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.

2. La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la COFRADÍA cuyo valor supera la cantidad establecida por el Derecho (cf. CIC c. 1291).

3. La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica (cf. CIC c. 1292 §§ 2 y 3).

4. Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la COFRADÍA (Dec. Gral. C.E.E., 1984; CIC c. 1295).

5. Aquellos cuya cuantía exceda la cantidad mínima que, periódicamente, establece la Conferencia Episcopal a los efectos del canon 1292.

6. Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de cinco años.

Art. 47.- Enajenación de bienes

La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo diocesano (cf. CIC c. 1291). A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta COFRADÍA. Para proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito (cf. CIC c. 1293).

Art. 48.- Bienes relacionados con el culto

Los bienes relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni prestarse sin el consentimiento escrito del Ordinario.

Art. 49.- Reclamación de bienes

Ningún miembro de la Cofradía que la abandone o sea expulsado podrá reclamar alguna indemnización financiera, ni solicitar los bienes depositados en ella, a no ser que haya sido establecida por escrito en el momento de su entrega otra disposición contraria a este artículo.



TÍTULO VII: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Art. 50.- Facultades del Obispo Diocesano

§ 1.La COFRADÍA se rige conforme a la norma de sus Estatutos, siempre bajo la alta dirección del Obispo diocesano (cf. CIC c. 315) que tiene las facultades que le otorga el Derecho Canónico vigente.

§ 2.Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

1. Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la COFRADÍA.

2. Aprobación de las modificaciones estatutarias (cf. CIC c. 314).

3. Confirmar/nombrar/instituir al Presidente elegido por la Asamblea General (c. 317 § 1).

4. Remover de su cargo al Presidente de la COFRADÍA, concurriendo una causa justa, después de haber oído a dicho Presidente y a los miembros de la Junta directiva (cf. CIC c. 318 § 2).

5. Nombramiento y remoción del Consiliario de la COFRADÍA (cf. CIC 317 § 1).

6. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal, así como para realizar actos administrativos extraordinarios (cf. CIC cc. 1291-1294).

7. El nombramiento de un Comisario especial que rija temporalmente la COFRADÍA cuando lo exijan graves razones (cf. CIC c. 318 § 1)

8. La supresión de la COFRADÍA por causas graves (cf. CIC c. 320 § 2).

9. Las que el Derecho Canónico vigente u otras disposiciones eclesiales le atribuya.



TÍTULO VIII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Art. 51.- Modificación Estatutos

La Asamblea General aprobará la propuesta de modificación de Estatutos según el art. 16. Entrará en vigor cuando sea aprobada por la autoridad competente a tenor del c. 314.

Art. 52.- Disolución COFRADÍA

La COFRADÍA podrá ser suprimida
§ 1.Por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, según el art. 16.

§ 2.Por decisión del Obispo diocesano, por causas graves, tras haber oído al Presidente y a la Junta directiva (cf. CIC c 320 §§ 2 y 3).

Art. 53.- Destino de los bienes

§ 1.En caso de extinción o disolución de la COFRADÍA, los bienes de la misma serán entregados a la Iglesia Parroquial para su custodia, los fondos se destinarán a obras de caridad o mantenimiento del templo parroquial.

§ 2.Para ejecutar lo prescrito en el § 1. la junta directiva se constituirá en Junta Liquidadora.



ANEXO I

§ Misas de sufragio.
- Una por su alma en el primer día hábil tras el fallecimiento.
- El primer domingo tras la conmemoración de todos los fieles difuntos por todos los cofrades difuntos y sus familiares.


§ Misas de acción de acción de gracias.
- El día 27 de diciembre solemnidad de San Juan Evangelista, por las gracias concedidas a esta cofradía.













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