ESTATUTOS
COFRADÍA SAN JUAN EVANGELISTA
PREÁMBULO
O INTRODUCCIÓN
La
COFRADÍA parte del deseo de fundación de la misma que se fue
gestando entre los jóvenes confirmandos de la parroquia de Benejúzar
.
San
Juan Evangelista y su imagen que se encuentra en nuestra parroquia de
Benejúzar, se han convertido, con el devenir de los años, en imagen
de confirmandos y confirmados pero algunos quisieron ir más allá.
Ya
a comienzos del siglo XX, la imagen de San Juan Evangelista formó
parte de la de Semana Santa.
En
estos momentos y probada la alegría que ha causado la renovada
participación en la Semana Santa, se promueve la creación de esta
COFRADÍA como alternativa de participación en la vida parroquial;
puesto que, desde ella, se interactúa con celebraciones en la
Cuaresma y los momentos de Domingo de Ramos, Jueves Santo y Domingo
de Resurrección entre otros.
La
necesidad de erección de este complemento dentro de la comunidad
parroquial se ha visto respaldada por la amplia aceptación que ha
tenido entre sus miembros: cura párroco, consejo de pastoral,
delegación de catequesis de confirmación y todos los ámbitos en
general.
Durante
dos años se estuvo probando a los interesados con reuniones de
formación y actividades de cooperación tras las cuales se conforma
el grueso de los fundadores de la misma que detallamos a
continuación:
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE Y ÁMBITO
Art.
1.- Denominación y naturaleza
§
1.La COFRADÍA de San Juan Evangelista constituida en la Parroquia
Ntra. Señora del Rosario de Benejúzar, es una COFRADÍA pública de
fieles, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica pública,
erigida por el Obispo diocesano de Orihuela-Alicante según el
vigente Código de Derecho Canónico.
§
2.La COFRADÍA se regirá por los presentes Estatutos, las
disposiciones que le sean aplicables de la Iglesia universal y de la
Diócesis de Orihuela-Alicante, como también, por aquellas otras del
orden civil acordes con su naturaleza.
§
3. La COFRADÍA quedará federada a la Junta Mayor de Benejúzar en
cuanto quede constituida según el ordenamiento aplicable de la
Iglesia universal en su Diócesis de Orihuela-Alicante.
Art.
2.- Sede y ámbito territorial
§
1. Mientras no se establezca de otra manera por los miembros de la
COFRADÍA, la sede de ésta queda en la Parroquia Ntra. Señora del
Rosario, sita en plaza de España sin número en la localidad de
Benejúzar, DP. 03390, provincia de Alicante, incluida en la Diócesis
de Orihuela-Alicante. Cualquier cambio de domicilio de la sede debe
ser aprobado por el Obispo diocesano.
§
2. El ámbito de actuación de la COFRADÍA será local en el
municipio de Benejúzar para la parroquia Ntra. Señora del Rosario,
comprendida en la diócesis Orihuela-Alicante sin perjuicio de
futuras actividades que se puedan realizar fuera de este ámbito.
TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES
Art.
3.- Finalidad principal
Constituye
la finalidad principal de la COFRADÍA la promoción del culto
público en nombre de la Iglesia a su titular San Juan apóstol o
evangelista. La Cofradía procurará, así mismo, realizar obras de
piedad y caridad y animar con espíritu cristiano el orden temporal.
Art.
4.- Otros fines
Con
el objetivo de ayudar a esta finalidad principal, la COFRADÍA se
compromete a:
1.
Promover entre sus miembros una vida cristiana más viva y perfecta;
2.
Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad
públicos y privados.
3.
Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para
ello.
4.
Practicar obras de caridad sobre todo con los más necesitados, sin
excepción ni distinción.
5.
Colaborar estrechamente con las actividades pastorales de la Diócesis
y de la parroquia.
6.
Fomentar el culto a la imagen de San Juan Evangelista.
7.
Procurar el mayor esplendor en las procesiones de Semana Santa.
8.
Promocionar y mejorar la Semana Santa de Benejúzar mediante
reuniones y establecer estrechos lazos de unión entre los cofrades.
Art.
5.- Actividades
Para
la consecución de estos fines, la COFRADÍA desarrollará las
siguientes actividades:
1.
Organización de reuniones, cursos y charlas formativas, ejercicios y
retiros espirituales para los cofrades.
2.
Participación en actos de culto y procesiones.
3.
Actividades sociales y caritativas.
4.
Recaudación de fondos necesarios para cumplir sus fines.
5.
Sorteos y rifas para sufragar los gastos que pudiesen surgir y ayudar
a la parroquia y los fieles en sus necesidades.
6.
Todas aquellas no previstas pero que tengan relación directa con los
fines estatutarios.
7.
Actividades de animación en torno a la pastoral juvenil.
8.
Misas en acción de gracias. (Véase anexo I)
Art.
6.- Organización de la procesión
Entre
las actividades de la COFRADÍA destaca, como expresión cultual y
testimonio público de fe, la procesión, la cual se celebrará
siempre guardando la dignidad y reverencia debida. Con este fin, los
fieles serán instruidos en su naturaleza para una fructífera
participación.
La
procesión debe ser precedida y finalizada con un momento de oración.
Estos aspectos están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía
eclesiástica competente (cf. CIC c. 944 §2). La procesión será
coordinada con otras procesiones por la Junta Mayor, si la hubiere.
La
hermandad participará en las procesiones de los días de Domingo de
Ramos y Domingo de Resurrección (procesión del encuentro en este
último caso). Si se estimara oportuno y conveniente, se participará
en cualesquiera otras que se celebren en la Semana Santa de la
localidad.
TÍTULO III: MIEMBROS
Art.
7.- La condición de miembros
§
1. Podrán formar parte de la COFRADÍA aquellos fieles cristianos de
ambos sexos que acepten los presentes Estatutos, el espíritu de la
misma y su Reglamento de Régimen Interno.
§
2. Podrán solicitar su ingreso quienes, en rectitud de intenciones,
busquen en la cofradía el auténtico camino para lograr una vida de
perfeccionamiento cristiano, manifestando conocer las presentes
normas y asumir libre y responsablemente el compromiso y la
obligación de acatarlas y cumplirlas fielmente, aceptando el
espíritu de Hermandad y asumiendo sin reserva sus fines.
§
3. Para ser miembro de pleno derecho de la COFRADÍA es condición
esencial ser mayor de edad. Aquellos miembros con catorce años de
edad cumplidos podrán participar de forma activa y no sólo
espiritual. Los menores bautizados participarán únicamente de la
gracia y beneficios espirituales de esta cofradía.
§
4. No podrá ser válidamente admitido quien públicamente rechace la
fe católica, se aparte de la comunión eclesiástica o se encuentre
incurso en una excomunión impuesta o declarada (cf. CIC c. 316 §1).
Únicamente se admitirá como cooperadores y colaboradores a aquellos
cristianos no católicos que manifiesten su intención de ayudar en
las acciones de caridad y promoción social de esta cofradía.
Art.
8.- Clases de miembros
Todo
miembro de esta Cofradía tiene derecho a los beneficios espirituales
que tal condición pueda tener concedido, recibir la formación
religiosa y espiritual conforme a los fines de la cofradía,
participar y asistir en los actos de culto y piedad que celebre la
misma, ostentando sus símbolos y participar en la estación de
penitencia (la procesión) y todas aquellas actividades, reuniones y
actos que, también en cumplimiento de sus fines, se promuevan ; así
como que a su fallecimiento se dirijan sufragios al Altísimo en
favor de su alma. (Véase Anexo I)
En
su caso también se reconoce el derecho a solicitar baja según el
procedimiento establecido para ello en estos mismos estatutos.
Miembros
activos, derechos y obligaciones:
a)
Participar y colaborar de forma activa en todas cuantas actividades,
cultos y reuniones realice la cofradía en orden a conseguir los
fines estatutarios de la misma.
b)
Participar con voz y voto en las asambleas generales, así como tener
derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos, siempre
que hayan alcanzado la mayoría de edad actuarial y después de un
año como hermano de la Cofradía.
No
obstante desde el momento de la inscripción tendrán derecho a voz
en las asambleas generales.
Todo
miembro de esta Cofradía tiene como deberes participar activamente
en la consecución de los fines de la cofradía, participar en los
cultos que se celebren en honor de su titular, cumplir lo dispuesto
en los estatutos y lo acordado válidamente por las asambleas
generales y la junta directiva, colaborar y participar en las
actividades que organice la cofradía para el cumplimiento de sus
fines, contribuir con la cuota establecida por la asamblea general y
asistir a las reuniones de la asamblea general.
Miembros
adscritos, derechos y obligaciones:
a)
Si lo desean, participar en las actividades formativas, de culto u
otras de la Cofradía y en las asambleas generales pero sólo con
voz.
Los
hermanos que sean miembros activos, pueden pasar voluntariamente a
ser sólo miembros adscritos, así como los miembros adscritos que
deseen pasar a miembros activos, solicitándolo. El proceso comenzará
con una solicitud a la junta directiva y, tras un tiempo prudencial
de prueba, podrá ser admitido el proceso en cualquiera de las
direcciones.
Miembros
de honor y Hermanos Mayores Honorarios:
Aquellas
personas o entidades, que la junta directiva acuerde, y cuya
distinción deberá recaer en quienes destaquen por su especial
devoción a San Juan y especialmente a Nuestro Señor Jesucristo.
Quienes sean considerados dignos de estas distinciones, deberán ser
consultados previamente a las autoridades diocesanas.
Art.
9.- Bajas, expulsión y suspensión de socios
§
1.Un miembro causará baja por decisión propia comunicada por
escrito a la Junta directiva.
§
2.Un miembro podrá ser expulsado de la COFRADÍA por causa justa
(cf. CIC c. 308), entre otras:
-
Incumplir reiterada e injustificadamente las obligaciones
establecidas en estos Estatutos o en el reglamento de régimen
interno.
-
Hacer dolosamente daño grave a la COFRADÍA, provocar desórdenes en
su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente
perjudicial a la COFRADÍA.
-
Públicamente rechazar la fe católica, apartarse de la comunión
eclesiástica o encontrarse incurso en una excomunión impuesta o
declarada, a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente
(cf. CIC 316 §2).
§
3.Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un
expediente en el que conste la previa monición al interesado; si
persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando
audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada por
este órgano, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar,
en el plazo de un mes.
§
4. La Junta directiva podrá suspender a un miembro en el ejercicio
de sus derechos, bien en su totalidad o bien en parte, por las
siguientes causas:
-
Los miembros activos que incumplieran repetidamente las obligaciones
propias de su situación según determinan los presentes estatutos:
serán advertidos por escrito por la junta directiva. Si permanecen
en su actitud, la junta directiva, los podrá pasar a la situación
de miembros adscritos, según se determina en estos puntos.
-
A los hermanos que tras ser advertidos por junta directiva y haberse
acordado por el mismo su pase a la situación de miembros adscritos,
sigan incumpliendo las obligaciones que como hermanos contemplan los
presentes estatutos, se les apercibirá de nuevo, para que en
fraternal diálogo puedan esclarecer los hechos, y rectificar su
conducta, pero si a pesar de ello persisten en su actitud, podrán
ser inhabilitados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones
por el tiempo que por la junta directiva se determine; si bien, y en
el supuesto de disconformidad, el cofrade afectado podrá interponer
recurso ante dicho órgano, que decidirá en cada caso. Para lo cual
el presidente deberá convocar una junta general extraordinaria en el
plazo más breve posible.
TÍTULO IV: DISTINTIVOS
Art.
10. Imágenes titulares
Es
imagen titular de la COFRADÍA, la efigie de San Juan Evangelista que
fue comprada y donada en los años de posguerra.
Art.
11. Son insignias y distintivos de la COFRADÍA:
§
1. El escudo o emblema de la COFRADÍA, según Reglamento de Régimen
Interno.
§
2.La medalla, si así se estimara, es el distintivo que ostentarán
los cofrades en todos los actos de culto complementariamente o en
sustitución del escudo.
§
3.El uniforme o hábito procesional con la que los cofrades han de
participar en la Procesión tal y como se detalla en el Reglamento de
Régimen Interno.
TITULO V: ORGANOS DE GOBIERNO
Art.
12. Clasificación de los órganos de gobierno
Los
órganos de la COFRADÍA son:
§
1.Colegiados
a)
Asamblea General
b)
Junta directiva
c)
Consejo de asuntos económicos
d)
Comisiones particulares que se nombrarán según las necesidades
específicas del momento y por tiempo determinado.
§
2.Unipersonales
a)
Presidente
b)
Vicepresidente
c)
Secretario y vicesecretario si se estima oportuno
d)
Tesorero y vicetesorero si se estima oportuno
e)
Vocales: al menos 3
d)
Consiliario
Art.
13.- Votaciones y decisiones colegiales
§
1.Los acuerdos y deliberaciones serán adoptados para su validez por
la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es
suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. No
obstante, para la modificación de Estatutos, extinción de la
COFRADÍA u otros asuntos determinados por la Asamblea General se
seguirá el procedimiento del artículo correspondiente de estos
Estatutos.
§
2.En las elecciones, para que el voto sea válido, se debe
salvaguardar que sea libre, consciente, secreto, cierto, absoluto y
determinado (cf. cf. CIC c. 172). En otras decisiones colegiales se
determinará el modo a seguir. Se podrá delegar voto con sobre
cerrado, sellado y firmado en la solapa para preservar la integridad
del secreto en el voto.
Órganos
colegiados
a)
La Asamblea General
Art.
14.- Asamblea General
La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la COFRADÍA y
está integrada por todos los miembros de pleno derecho de la misma.
Está presidida por el Presidente de la COFRADÍA, asistido del
Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.
Art.
15.- Competencias de la Asamblea
Las
competencias de la Asamblea general son:
§
1.Aprobar la memoria anual de las actividades de la COFRADÍA, los
planes de actuación y las orientaciones precisas para los programas
a realizar.
§
2.Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico
anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
§
3.Proponer una terna al Sr. Obispo para que elija y nombre al
Presidente de la COFRADÍA si se estima oportuno por la situación en
la que se desarrolle el proceso electivo y/o cuando así lo estime
oportuno el ordinario del lugar.
§
4. Admitir los nuevos miembros.
§
5.Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
§
6.Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva
para el buen funcionamiento de la COFRADÍA.
§
7.Proponer el cambio de sede de la COFRADÍA al Obispo diocesano.
§
8.Fijar la cuota (ordinaria y extraordinaria) que han de abonar los
socios.
§
9.Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión
del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos
Estatutos.
§
10. Acordar y proponer las modificaciones del Estatuto para ser
presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.
§
11. Acordar la propuesta de disolución de la COFRADÍA al Obispo
diocesano.
§
12. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al
gobierno o a la dirección de la COFRADÍA.
Art.
16.- Convocatoria ordinaria
La
Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente y será convocada
por el Presidente al menos con quince días de antelación, mediante
citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con
derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio.
Cualquier modificación de datos personales deberá ser comunicada
por escrito y firmada a la junta directiva.
En
la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día
de la reunión.
Art.
17.- Convocatoria extraordinaria
La
Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere
conveniente el Presidente de la COFRADÍA, lo acuerde la Junta
Directiva o lo pida al Presidente una quinta parte de los miembros de
la COFRADÍA con derecho a voz y voto, señalando el orden del día
de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo
anterior.
Art.
18.- Quorum de constitución. Acuerdos
§
1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuanto
estén presente la mayoría absoluta de los miembros de la COFRADÍA
con voz y voto, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria,
media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
§
2.Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta
de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y
por mayoría relativa en el tercer escrutinio.
§
3.Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la
COFRADÍA y para casos especiales que la Asamblea determine, los
acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con
la mayoría de los dos tercios de los asociados.
b)
Junta Directiva
Art.
19.- Composición Junta Directiva
§
1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la COFRADÍA y está
compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, los vocales y el consiliario
elegidos por un período de 3 años, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente aunque se recomienda la renovación por mitades en
períodos de dos legislaturas máximo para animar a la participación.
Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos.
§ 2. Los miembros de la Junta
Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre quienes
presenten candidaturas, se da libertad a los miembros con derecho a
voto a no elegir en candidaturas cerradas sino a elegir a miembros a
quienes consideren preparados para el cargo; si se hiciese de esta
manera, haría falta la aceptación por parte del miembro electo del
cargo.
Art.
20.- Competencias de la Junta Directiva
Son
funciones de la Junta Directiva:
§
1. Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la
propia Junta directiva, que no se encarguen a una comisión especial
o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución
se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.
§
2. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos de la
COFRADÍA.
§
3. Organizar las actividades de la COFRADÍA en conformidad con las
directrices marcadas por la Asamblea General.
§
4. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la
COFRADÍA.
§
5. Aprobar el balance y presupuestos, confeccionados por el Consejo
económico, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea
General.
§
6. Preparar el orden del día de las Asambleas Generales ordinarias o
extraordinarias.
§
7. Admitir, decidir la baja, expulsar o suspender a los miembros de
la COFRADÍA, así como el envío de las amonestaciones cuando se
estime oportuno.
§
8. Colaborar con el Presidente en la buena marcha de la COFRADÍA,
cuidando el espíritu de la COFRADÍA y la observancia de los
Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
§
9. Realizar todas aquellas acciones necesarias, dentro de sus
competencias, para el buen desarrollo de la COFRADÍA según su
naturaleza y finalidades propias, excepto no incoar un litigio en
nombre de la COFRADÍA, ni contestar a la demanda en el fuero civil,
sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito
(cf. CIC c. 1288).
Art. 21.-
Reuniones de la Junta Directiva
La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente
y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad. La junta directiva deberá reunirse al menos trimestralmente
tanto para evaluar la situación de la hermandad como para proponer
actividades.
La
convocatoria se hará por el secretario por orden del presidente con
tiempo suficiente, salvando el mínimo de siete días, a menos que
sea urgente, en cuyo caso no será necesario este plazo.
c)
Consejo de asuntos económicos
Art.
22.- Composición y funciones del Consejo de Asuntos Económicos
§
1. El Consejo de Asuntos Económicos es el órgano que administra los
bienes de la COFRADÍA y estará formado por el Presidente y
vicepresidente, el Secretario y el vicesecretario y el Tesorero y el
vicetesorero y los tres vocales. Tiene las funciones que le asigna el
derecho común, entre otras:
- Administrar
los fondos que se recauden.
- Abrir
y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que
puedan disponer de las mismas.
- Preparar
el balance y presupuestos económicos.
§
2. Cuando por una enajenación u otra operación pueda sufrir
perjuicio la condición patrimonial de la COFRADÍA, se requiere el
consentimiento de la Asamblea General.
Órganos
Unipersonales
a)
Presidente
Art.
23.- Presidente de la COFRADÍA
El
Presidente desempeña como funciones propias:
§
1.Representar legalmente a la COFRADÍA
§
2.Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea general y la Junta directiva, el Consejo de asuntos
económicos y cualesquiera otros órganos colegiados que en el futuro
se crearán, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
§
3.Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea general y la Junta directiva.
§
4. Fijar el orden del día de las reuniones.
§
5. Comunicar al Obispo diocesano el estado anual de cuentas, la
propuesta de cambio de sede, modificaciones estatutarias y extinción
de la COFRADÍA, a los efectos pertinentes.
§
6. Visar los actos y certificados emitidos por el Secretario de la
COFRADÍA.
§
7. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para
el buen funcionamiento de la COFRADÍA según los presentes
Estatutos, dando cuenta a la Junta directiva.
Art.
24.- Procedimiento de elección
El
Presidente es elegido por la Asamblea General de la COFRADÍA junto
con el resto de los cargos que luego se enviarán al Sr. Obispo para
su ratificación exceptuando las situaciones en las que se elija una
terna para su posterior elección por parte del Obispo Diocesano.
.
Art.
25.- Cese del Presidente
El
Presidente cesa al ser nombrado uno nuevo, por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta directiva y al Obispo diocesano, o
al ser removido por el Obispo diocesano con justa causa, oyendo
antes, a dicho Presidente y al resto de miembros de la Junta
directiva (cf. CIC c. 318 § 2).
b)
Vicepresidente
Art.
26.- Vicepresidente
Al
Vicepresidente le corresponde:
1.-
Ayudar al Presidente en sus funciones y le sustituye en caso de
enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia que éste le
encargue.
2.-
Realizar cuantas misiones le encomiende el Presidente o la Junta
directiva.
Art.
27.- Nombramiento del Vicepresidente
El
Vicepresidente es elegido por votación por la asamblea general.
Art.
28.- Cese del Vicepresidente
El
Vicepresidente cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión
del Presidente, oída la Junta directiva.
c) Secretario
Art.
29.- Competencias del Secretario
El
Secretario tiene las siguientes funciones:
§
1.Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y
comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o
celebraciones.
§
2.Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la
COFRADÍA, en las que consten los temas tratados y los acuerdos
adoptados.
§
3.Llevar el registro de altas y bajas de los socios.
§
4.Custodiar y llevar al corriente los libros y ficheros de la
COFRADÍA y demás documentos del archivo.
§
5.Certificar documentos de la COFRADÍA, con el visto bueno del
Presidente.
§
6.Otras funciones que se le asigne.
Art.
30.- Nombramiento del Secretario
El
Secretario es nombrado por votación en la asamblea general.
Art.
31.- Cese del Secretario
El
Secretario cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión
del Presidente, oída la Junta directiva.
c)
Vicesecretario
Al
Vicesecretario le corresponde:
1.-
Ayudar al secretario en sus funciones y le sustituye en caso de
enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia que éste le
encargue.
2.-
Realizar cuantas misiones le encomiende el Secretario o la Junta
directiva.
Art.
32.- Nombramiento del Vicesecretario
El
Vicesecretario es elegido por votación por la asamblea general.
Art.
33.- Cese del Vicesecretario
El
Vicesecretario cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión
del Secretario, oída la Junta directiva.
d)
Tesorero
Art.
34.- Funciones del Tesorero
El
Tesorero tiene las siguientes funciones:
§
1. Velar y administrar los bienes de la COFRADÍA de acuerdo con la
Junta directiva, bajo la dirección del Presidente y lo establecido
en el derecho común.
§
2. Llevar con orden el estado de cuentas del ejercicio económico.
§
3. Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos
civilmente válidos.
§
4. Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la
legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la
inobservancia de las leyes.
§
5. Recabar de los miembros de la COFRADÍA las cuotas fijadas por la
Asamblea General.
§
6. Cuantas actuaciones sean necesarias administrativamente, bajo la
dirección del Presidente.
Art.
35.- Litigios en fuero civil
El
Tesorero no debe incoar un litigio en nombre de la COFRADÍA, ni
contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia
del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).
Art.
36.- Nombramiento del Tesorero
El
Tesorero es nombrado por votación en asamblea general.
Art.
37.- Cese del Tesorero
El
Tesorero cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión
del Presidente, oída la Junta directiva.
e)
Vicetesorero
Al
Vicetesorero le corresponde:
1.-
Ayudar al tesorero en sus funciones y le sustituye en caso de
enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia que éste le
encargue.
2.-
Realizar cuantas misiones le encomiende el tesorero o la Junta
directiva.
Art.
38.- Nombramiento del Vicetesorero
El
Vicetesorero es elegido por votación por la asamblea general.
Art.
39.- Cese del Vicetesorero
El
Vicepresidente cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión
del Presidente, oída la Junta directiva.
f)
Vocales
Art.
40.- Competencias
Los
vocales son miembros de derecho de la Junta directiva, tendrán las
funciones que les asigne la misma o la Asamblea General.
Art.
41.- Nombramiento
Los
vocales son nombrados en número impar por la Asamblea General, por
un período de tres años
Art.
42.- Cese
Los
vocales cesan al ser nombrados uno nuevo, o bien por renuncia
voluntaria comunicada por escrito al Presidente y a la Junta
directiva, o por decisión de la Asamblea General.
g)
Consiliario
Art.
43.- Nombramiento y competencias del Consiliario
§
1.El Consiliario es nombrado libremente por el Obispo diocesano,
previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. Podrá
ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente.
Asiste a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta
directiva, con voz pero sin voto.
§
2.Son funciones del Consiliario:
-
La animación espiritual de los miembros de la COFRADÍA.
-
Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades
eclesiales.
-Fomentar
la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de
acuerdo con los objetivos de la COFRADÍA.
§
3. En las cuestiones que afecten al culto público, a la parroquia y
a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a
veto.
Las
condiciones para ejercer cargos en la junta directiva son, además de
las cualidades y condiciones generales de hermano y de las que
señalen los estatutos, las siguientes:
-
Encontrarse en plena comunión eclesial y distinguirse por su vida
cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación
apostólica.
-
Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión
del respectivo oficio.
-
Tener 18 años cumplidos. La excepción recae sobre los cargos de
vicepresidente… que pueden ser ostentados por hermanos que en los
años que dura su cargo, cumplirán la mayoría de edad.
-
Seguir los programas de formación cristiana organizados por la Junta
Mayor de Cofradías si lo hubiere o por el secretariado diocesano de
cofradías y hermandades.
No
podrán formar parte de la junta directiva las personas que estén en
situaciones irregulares: matrimonio a prueba, uniones libres de
hecho, católicos unidos por mero matrimonio civil y católicos
divorciados que se han vuelto a unir civilmente a otra persona.
TÍTULO VI: ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Art.
44.- Capacidad jurídica en materia económica
La
COFRADÍA puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes
temporales para alcanzar sus fines de acuerdo con los Estatutos y el
Código de Derecho Canónico vigente.
Art.
45.- Calificación de los bienes. Controles administración
§
1.El patrimonio de la COFRADÍA puede estar integrado por toda clase
de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos,
rentas y productos a los fines de la COFRADÍA, y sin otras
limitaciones que las impuestas por las leyes. Los bienes de la
COFRADÍA reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su
adquisición, administración y enajenación se realizará con
arreglo a las normas canónicas (cf. CIC Libro V, cc. 1254 y ss.).
§
2.De modo particular:
1.
Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o
derechos gravados con una carga modal o una condición (cf. CIC c.
1267 § 2).
2.
Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles
y para realizar actos de administración extraordinaria (cf. CIC cc.
1281 § 1 y 1291).
3.
Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles
con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se
dará traslado a la Curia Diocesana cuando cese un cargo y si hubiere
modificación con el anterior. (cf. CIC c. 1283, 2º).
4.
Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo
diocesano. Igualmente dar cuenta exacta a la misma autoridad del
empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (cf. CIC cc. 319 y 1287 §
1). Si se estimara oportuno, se solicitará auditoria al finalizar el
período de gobierno de un grupo.
Art.
46.- Actos de administración extraordinaria
§
1.El Tesorero necesita la autorización escrita del Ordinario para la
válida ejecución de los actos de administración extraordinaria
(cf. CIC c. 1281 § 1).
§
2. Se consideran actos de administración extraordinaria:
1.
La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto
ordinario aprobado por la Asamblea General.
2.
La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la
COFRADÍA cuyo valor supera la cantidad establecida por el Derecho
(cf. CIC c. 1291).
3.
La enajenación de bienes de especial significación religiosa,
artística o histórica (cf. CIC c. 1292 §§ 2 y 3).
4.
Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable
de la COFRADÍA (Dec. Gral. C.E.E., 1984; CIC c. 1295).
5.
Aquellos cuya cuantía exceda la cantidad mínima que,
periódicamente, establece la Conferencia Episcopal a los efectos del
canon 1292.
6.
Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de
cinco años.
Art.
47.- Enajenación de bienes
La
enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada
por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia
escrita del Obispo diocesano (cf. CIC c. 1291). A tales efectos, los
controles de la legislación canónica sobre la enajenación de
bienes se tendrán por derecho estatutario de esta COFRADÍA. Para
proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación
pericial hecha por escrito (cf. CIC c. 1293).
Art.
48.- Bienes relacionados con el culto
Los
bienes relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni
prestarse sin el consentimiento escrito del Ordinario.
Art.
49.- Reclamación de bienes
Ningún
miembro de la Cofradía que la abandone o sea expulsado podrá
reclamar alguna indemnización financiera, ni solicitar los bienes
depositados en ella, a no ser que haya sido establecida por escrito
en el momento de su entrega otra disposición contraria a este
artículo.
TÍTULO VII: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Art.
50.- Facultades del Obispo Diocesano
§
1.La COFRADÍA se rige conforme a la norma de sus Estatutos, siempre
bajo la alta dirección del Obispo diocesano (cf. CIC c. 315) que
tiene las facultades que le otorga el Derecho Canónico vigente.
§
2.Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
1.
Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la
COFRADÍA.
2.
Aprobación de las modificaciones estatutarias (cf. CIC c. 314).
3.
Confirmar/nombrar/instituir al Presidente elegido por la Asamblea
General (c. 317 § 1).
4.
Remover de su cargo al Presidente de la COFRADÍA, concurriendo una
causa justa, después de haber oído a dicho Presidente y a los
miembros de la Junta directiva (cf. CIC c. 318 § 2).
5.
Nombramiento y remoción del Consiliario de la COFRADÍA (cf. CIC 317
§ 1).
6.
Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes cuyo
valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal,
así como para realizar actos administrativos extraordinarios (cf.
CIC cc. 1291-1294).
7.
El nombramiento de un Comisario especial que rija temporalmente la
COFRADÍA cuando lo exijan graves razones (cf. CIC c. 318 § 1)
8.
La supresión de la COFRADÍA por causas graves (cf. CIC c. 320 §
2).
9.
Las que el Derecho Canónico vigente u otras disposiciones eclesiales
le atribuya.
TÍTULO VIII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Art.
51.- Modificación Estatutos
La
Asamblea General aprobará la propuesta de modificación de Estatutos
según el art. 16. Entrará en vigor cuando sea aprobada por la
autoridad competente a tenor del c. 314.
Art.
52.- Disolución COFRADÍA
La
COFRADÍA podrá ser suprimida
§
1.Por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea
General extraordinaria, según el art. 16.
§
2.Por decisión del Obispo diocesano, por causas graves, tras haber
oído al Presidente y a la Junta directiva (cf. CIC c 320 §§ 2 y
3).
Art.
53.- Destino de los bienes
§
1.En caso de extinción o disolución de la COFRADÍA, los bienes de
la misma serán entregados a la Iglesia Parroquial para su custodia,
los fondos se destinarán a obras de caridad o mantenimiento del
templo parroquial.
§
2.Para ejecutar lo prescrito en el § 1. la junta directiva se
constituirá en Junta Liquidadora.
ANEXO I
§
Misas de sufragio.
-
Una por su alma en el primer día hábil tras el fallecimiento.
-
El primer domingo tras la conmemoración de todos los fieles difuntos
por todos los cofrades difuntos y sus familiares.
§
Misas de acción de acción de gracias.
-
El día 27 de diciembre solemnidad de San Juan Evangelista, por las
gracias concedidas a esta cofradía.
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